Córdoba

Consejo Superior de Unicórdoba no puede alegar desconocimiento y debe convocar elecciones: Denunciantes

Tenemos conocimiento informal que el Honorable Consejo Superior, se apresta a emitir un nuevo acuerdo o acto de convocatoria para la designación de Rector período 2020-2025. Lo anterior, como consecuencia de la presunta renuncia (porque no se conoce oficialmente su contenido) del inicialmente designado para tal cargo; Doctor Jairo Torres Oviedo. Sobre el particular los abajo relacionados, ponemos en conocimiento de ustedes la imposibilidad jurídica de tal actuación con el fin de que se tomen las medidas administrativas pertinentes e impedir la inestabilidad Institucional que esta situación ha provocado.

Tal como lo designa el Artículo 238 de la Constitución y la Ley 1437 de 2011 los actos administrativos se presumen válidos mientras no sean anulados por la jurisdicción contenciosa administrativa. En consideración a lo señalado por las normas citadas,  el acto administrativo por el cual se designó el funcionario público -doctor  Torres Oviedo- como rector periodo 2020-2025 no ha sido revocado por ustedes ( y legalmente ya no pueden hacerlo por la actuación judicial contra el mismo) y tampoco ha desaparecido del mundo jurídico, pues la reciente decisión de la Sección Quinta del honorable Consejo de Estado, solo ha suspendido temporalmente sus efectos, suspensión esta que en manera alguna constituye prejuzgamiento, es decir, que la decisión final sobre dicho acto aún no se conoce. Por tal razón, una eventual nueva convocatoria conllevaría a la coexistencia de dos actos del H. C. Superior con la misma finalidad y en este último caso, sería un acto abiertamente ilegal que linda con el delito de prevaricato por acción por las razones ya expuestas.

No obstante  lo anterior, también queremos señalar una segunda razón por la cual la pretendida convocatoria a nuevas elecciones es un acto irregular -por decir lo menos–  Como es de su conocimiento, el Acuerdo 035 de 2020 estableció una hoja de ruta para la elección del Rector 2020-2025  la cual se inició con la publicación del acuerdo citado y culmina con la posesión del designado o la declaratoria de desierto del proceso de convocatoria, ninguna de dichas opciones  ha sucedido y en consecuencia el H. C. Superior, está obligado a cumplir sus propios actos y por ende culminar el proceso  señalado y escoger el próximo rector dentro de la lista de los elegibles.

Esa es una de las funciones del H.C. Superior tal como lo señala el artículo 21 del Acuerdo 270 de 2017 y toda vez que no ha culminado esa última etapa (posesión) por la renuncia expresa del designado. Ante la renuncia irrevocable del Dr. Torres Oviedo, no existe razón jurídica para que el H.C. Superior se niegue a escoger el próximo rector de la lista de elegibles que ha quedado surtida después de la convocatoria y/o concurso de méritos o como quiera llamarse, surgida merced al Acuerdo 035 ibídem.

Las dos situaciones -fáctica y jurídicamente- conducen a la misma finalidad: No es posible convocar a nuevas elecciones, ya sea que el honorable Consejo Superior admita que su propio acto sigue vigente y una vez termine el proceso en el Consejo de Estado decida continuar la selección con la lista de elegibles que está vigente y es producto de su propia convocatoria o ya sea que decida continuar de inmediato el proceso de selección de rector dentro de la lista de los elegibles de dicho convocatoria.

Como todos sabemos, la lista de elegibles no crea derechos pero si expectativas legítimas en todo los participantes que llegaron  a esa etapa de selección y además, no ha fenecido por la potísima razón que el concurso o convocatoria no ha terminado y, si  bien es cierto, los estatutos de la universidad no contemplan esta situación atípica,  no es menos cierto que  existen jurisprudencias y normas de carácter general como el Decreto 1083 de 2015  que   señalan los parámetros a seguir en estos casos.

El honorable Consejo Superior no puede desconocer sus propias actuaciones, así como tampoco puede obviar el hecho cierto e ineludible que el proceso de selección de Rector ordenado mediante el acuerdo 035 de 2020 no ha llegado a su fin y con la presente, respetuosamente estamos solicitando que culmine con la designación del rector dentro de la lista de  elegibles que arrojó la convocatoria y evitarnos un nuevo proceso desgastante y de condiciones inciertas para la estabilidad institucional de la Universidad.

Si a pesar de todo lo anterior el honorable consejo Superior insiste en tomar rutas diferentes deberá responder por sus actos ante las autoridades, pues ya no podrán decir o alegar desconocimiento del asunto que los convoca.

Atentamente,

Rafael Cogollo Pitalúa
cc. 78.696.189.

Omar Pérez Sierra
c.c. 92.503.798.

Everaldo Montes Montes
Cc 92.508.204.

Demóstenes Durango Álvarez
Cc 7.376.706.

Pierre Peña Salgado
Cc. 78.674.082.

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