Córdoba

Estos son los casos en que la EPS debe garantizar pañales, cremas o sillas de ruedas

La Corte Constitucional tomó una decisión muy importante al resolver 30 tutelas en las cuales se pedía el suministro de tecnologías de la salud que en principio parecían estar excluidas del Plan de Beneficios de Salud o que habían sido negadas por las EPS, como pañales, pañitos húmedos, cremas anti-escaras, sillas de ruedas, servicios de enfermería y transporte.

En sus tutelas los ciudadanos afirmaron que los pacientes, así como sus familiares, son personas que no tienen muchos recursos económicos y, por lo tanto, les resulta muy costoso comprar esos implementos. 

Al estudiar estas tutelas que se acumularon en un mismo proceso, con ponencia de los magistrados Alberto Rojas Ríos y José Fernando Reyes Cuartas, la Corte Constitucional resolvió cómo se debe garantizar el suministro de estos elementos y en qué casos. La decisión fue tomada en Sala Plena de forma unánime, y tuvo aclaraciones de voto de los magistrados Alejandro Linares, Antonio José Lizarazo y Richard Ramírez, mientras que Diana Fajardo y Jorge Enrique Ibáñez se reservaron la posibilidad de aclarar su voto más adelante. 

El fallo es muy importante por dos razones: la primera porque les deja claro a las EPS qué elementos deben garantizar al ser entendidos como incluidos en el Plan de Beneficios de Salud (PBS), que antes se llamaba POS. La segunda, porque les indica a los jueces cómo actuar cuando les lleguen tutelas de este tipo.

En primer lugar, en cuanto a los pañales, las cremas anti-escaras y las sillas de ruedas el alto tribunal aseguró que no están expresamente excluidos del Plan de Beneficios de Salud, por lo cual, si algo no está expresamente excluido, se entiende como incluido en dicho listado.

En otras palabras, la Corte Constitucional está dejando claro con esta decisión que los pañales, cremas anti-escaras y sillas de ruedas, al no estar tácitamente excluidos, hacen parte del Plan de Beneficios de Salud, lo cual implica que estos elementos y tecnologías deben ser garantizados por las EPS a los pacientes cuando el médico tratante los formule o requiera para el usuario. 

En el caso de los pañales, por ejemplo, el alto tribunal dijo que no puede entenderse que esos elementos hacen parte de la categoría “insumos de aseo”, que sí están excluidos. Y en el caso de las cremas, afirmó la Corte, tampoco puede entenderse que estas hacen parte de la categoría “lociones hidratantes” o “emulsiones corporales”, que también están excluidas.

Es decir, las EPS no pueden alegar que esas tecnologías están incluidas en esas categorías para negarlas.

Con estas subreglas la Corte Constitucional también les indició a los jueces cómo actuar cuando les lleguen tutelas. Así, en primer lugar, si hay una prescripción médica en donde se determine que un paciente debe usar pañales, cremas anti-escaras o sillas de ruedas y estos no han sido garantizados, estos elementos deben ser ordenados directamente por el juez a través de la tutela. 

En caso de que no exista la orden médica, el juez puede ordenar directamente suministrar estos elementos cuando evidencie que, según la historia clínica u otras pruebas, el paciente tiene una afectación que justifica su necesidad.

En el caso de los pañales, por ejemplo, se trataría de padecimientos que le impiden controlar sus esfínteres o que le es imposible moverse.

En esas situaciones, o en otras que se encuentren relevantes, el juez puede ordenar los pañales, las cremas o las sillas de ruedas condicionándolo a que posteriormente el médico tratante ratifique su necesidad. 

Y cuando no se evidencie un hecho notorio de grave afectación para el paciente por la falta de los pañales, las cremas o las sillas de ruedas,  el juez podrá ordenar que se realice un diagnóstico para que allí el médico determine si se requieren estos insumos. 

Un punto muy importante es que la Corte Constitucional dijo que, según la Ley Estatutaria de Salud del 2015, no se le puede exigir al paciente no tener recursos económicos para autorizar pañales, cremas o sillas de ruedas por vía tutela.

En cambio, en el caso de los pañitos húmedos, la Corte señaló que sí están expresamente excluidos del Plan de Beneficios de Salud. Es por eso que, excepcionalmente pueden ser ordenados por vía de tutela, siempre y cuando se acrediten cuatro requisitos.

Una de esas exigencias es que se debe demostrar que al no contar con esos elementos se amenaza o vulneran los derechos a la vida o a la integridad física del paciente, ya sea porque se pone en riesgo su existencia o se le ocasiona un claro deterioro en su estado de salud que impide que desarrolle su vida en condiciones dignas.

También, pueden ser ordenados cuando no haya dentro del Plan de Beneficios de Salud otro medicamento o tratamiento que pueda suplir su efectividad, y cuando el paciente carezca de recursos económicos suficientes para sufragar el costo de esos pañitos, y no tenga planes complementarios, medicina prepagada o programas de atención que le permitan acceder a ellos.

Transporte y enfermería técnica

Por último, la Corte se refirió a los servicios de transporte intermunicipal para acceder a la salud, y del servicio técnico de enfermería (distinto al de acompañamiento).

Estos servicios, dijo el alto tribunal, están expresamente incluidos en el Plan de Beneficios de Salud.

En el caso del transporte, en los sitios donde no se cancele prima adicional por dispersión geográfica, la Corte determinó que se presume que tienen la disponibilidad de infraestructura y los servicios necesarios para atender a todos los usuarios.

Además, para ese transporte intermunicipal no se puede exigir al paciente un requisito de capacidad económica para autorizar estos servicios,  y no se requiere de una prescripción médica, pues “es obligación de la EPS” brindarlo, a partir del mismo momento en que autoriza el servicio en un municipio diferente al lugar donde vive el paciente. 

Estas reglas, en todo caso, no aplican para transporte dentro del municipio ni para transporte en otro municipio en el caso de tecnologías excluidas del Plan de Beneficios.

En cuanto a la enfermería técnica, la Corte dijo que es una modalidad de prestación de servicios de salud extrahospitalarios. Cuando un médico prescriba el servicio de esta enfermería técnica, el juez puede ordenarla directamente por vía de tutela. Si no hay esa orden médica, el juez puede ordenar el diagnóstico para que el médico determine si se requiere el servicio.

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