Córdoba

Un caso curioso en el deporte profesional

Un caso curioso en el deporte profesional

Los organismos deportivos de derecho privado del sector asociado son regulados por la ley 181 de 1995, el decreto ley 1228 de 1995, los decretos 00407 y 077 de 1996 y 1085 del 2015 y los clubes que se constituyen como corporaciones o asociaciones regidos por el Código Civil y los de Sociedad Anónima por el Código de Comercio y la vigilancia de Superintendencia de Sociedades.

Estos organismos por hacer parte del Sistema Nacional del Deporte están sujetos a la inspección, vigilancia y control del Estado en cabeza del Ministerio del Deporte (artículo 12 ley 181 de 1995) y para poder participar en competencias oficiales y poder acceder a apoyos económicos de entidades oficiales deben gozar de reconocimiento deportivo (decreto 2166 de 1986).

Este reconocimiento es otorgado, renovado, suspendido o revocado por el Ministerio del Deporte (artículo 19 ley 181 de 1995) y si en un club se producen cambios en los organismos de administración y control debe renovarse el reconocimiento deportivo (artículo 18 ley 181 de 1995)

El Ministerio del Deporte podrá suspender o aplazar un evento (artículo 31  ley  181 de 1995 ) si se incumplen normas legales o estatutarias y podrá aplicar las sanciones establecidas en la ley 49 de 1993, previa apertura de investigación disciplinaria.

Cuando a un club se le suspende, revoca o se le vence el reconocimiento deportivo automáticamente queda desafiliado de la   federación y no podrá participar en torneos o competencias organizadas por la federación.

En la actualidad se lleva a cabo el campeonato de beisbol profesional organizado por Diprobeisbol y con la participación de los equipos Caimanes, Gigantes, Tigres y Toros Vaqueros.

Al  club Vaqueros, constituido como sociedad anónima, se le venció el reconocimiento deportivo y automáticamente quedó desafiliado de la federación y no puede participar en eventos oficiales.

Para la participación de Vaqueros el club Toro cede su reconocimiento deportivo con la razón social Toros Vaqueros.  La figura del préstamo del reconocimiento deportivo a otro club no existe en la  legislación deportiva.

El registro Toros Vaqueros es una nueva razón social que previamente debía ser autorizado por la asamblea de socios de ambos  clubes  y   posteriormente  diligenciar personería jurídica y reconocimiento deportivo del nuevo ente ante el Ministerio del Deporte.

Está claro que existe  violación  a las normas legales y estatutarias con graves consecuencias como la suspensión de  Toros Vaqueros de la competencia ( artículo 31 ley 181 de 1995), la devolución de los apoyos económicos recibidos de entidades oficiales ( ley 49 de 1993), pérdida de los partidos ganados y posibles sanciones a los clubes Toros, Vaqueros y a la Federación.

No entiendo como operaría en la fusión Toros Vaqueros el órgano de administración, de dirección, el órgano de control, el tribunal disciplinario ,  las autoridades   de  juzgamiento y la asamblea de socio de cada club. Nunca me imaginé en mi vida semejante disparate!

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