
Por primera vez en el departamento del Tolima, la Fiscalía autorizó la aplicación de la Ley 1826 de 2017, en la que las víctimas pueden actuar dentro de los procesos judiciales bajo la figura del Acusador Privado; es decir, el denunciante remplaza al fiscal de conocimiento,
Es decir que esta última persona asumir integralmente todas las facultades para acusar y actuar en el juicio oral. El caso, muy conocido en la opinión pública, involucra al Comunicador Social Rubén Darío Correa, quien fue denunciado por los delitos de injuria y calumnia, pues en su espacio radial, ha realizado señalamientos de varias conductas punibles en contra del abogado Augusto Ocampo, quien se desempeñaba para la época de los hechos como Zar Anticorrupción de la ciudad de Ibagué.
Dentro del proceso que se adelanta, la Fiscalía avaló integralmente los argumentos que en su momento expuso Ocampo, como víctima en relación con la solicitud de Conversión de la Acción Penal Pública a Privada; lo que significa que en adelante serán él y su apoderado, quienes en remplazo del funcionario del ente acusador, adelantarán el respectivo proceso penal contra el Comunicador Social.
Así las cosas, a más tardar en un mes, Rubén Darío Correa, previa citación del Acusador Privado, comparecería en audiencia concentrada y juicio oral ante los estrados judiciales, para que en últimas sea un Juez de Conocimiento quien imparta condena penal en su contra, en tanto los elementos materiales probatorios y evidencia que existen, probarían su responsabilidad penal en los hechos por los cuales fue denunciado.
Según Ocampo, por la contundencia de las pruebas que se conocerán públicamente “salvo que el denunciado por los mismos medios se retracte e indemnice los perjuicios causados que a la fecha superan los 400 millones de pesos, adicional a la pena de prisión, Rubén Darío Correa expone a la cadena radial RCN a tener que afrontar un proceso de extinción de dominio, pues fue desde dicho medio de comunicación que el sujeto en mención, utilizó el espectro radio eléctrico para delinquir de conformidad con el numeral 5 del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014…”.
Fuente: Extra
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