Luigi Echeverri le mandó carta al presidente de la Corte Suprema explicando porque IvanDuque NO está impedido para ternar Fiscal Ad-Hoc en caso Odebrecht. Aclara también que el Grupo Aval no les donó dinero para la campaña sino que se los prestó a interés, cómo es normal.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018
Doctor
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Presidente
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- E. S. D.
Respetado señor Presidente de la honorable Corte Suprema de Justicia:
Yo, Luis Guillermo Echeverri Vélez, quien me desempeñé como Gerente de las campañas presidenciales primera vuelta y segunda vuelta de Iván Duque Márquez 2018, el día 13 de noviembre de 2018 tuve conocimiento de la comunicación dirigida por el doctor Camilo Alberto Enciso Vanegas a la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante la cual manifiesta que el presidente de la República al presentar la terna para la escogencia del Fiscal Ad hoc, para el caso Odebrecht, está inmerso en un conficto de interés.
Sobre lo expuesto en la comunicación en mención, respetuosamente me permito manifestar lo siguiente:
- El artículo 17 de la Ley 130 de 1994 preceptúa:
“LÍNEAS ESPECIALES DE CRÉDITO. La Junta Directiva del Banco de la República ordenará a los bancos a abrir líneas especiales de crédito, cuando menos tres (3) meses antes de las elecciones, con el fin de otorgar créditos a los partidos y movimientos políticos que participen en la campaña, garantizados preferencialemente con la pignoración del derecho resultante de la reposición de gastos que haga el Estado de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley.” (La subraya y la negrilla fuera del texto original)
- De otra parte, artículo 16 de la Ley 1475 de 2011 señala:
“FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. Los partidos y movimientos políticos podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de su funcionamiento y de sus actividades:
- Las cuotas de sus afiliados, de conformidad con sus estatutos.
- Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, de sus afiliados y/o de particulares.
- Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.
- Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento, los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio y los que se obtengan de las actividades que puedan realizar en relación con sus fines específicos.
- Los rendimientos financieros de inversiones temporales que realicen con sus recursos propios.
- Las herencias o legados que reciban, y
- La financiación estatal, en el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.” (La subraya y la negrilla fuera del texto original)
- Durante la campaña primera vuelta presidencial de Iván Duque Márquez 2018 tramité dos (2) créditos con el Banco de Bogotá S.A. por valor:
- $ 8.800.000.000.
- $ 999.000.
Los créditos anteriores corresponden a la celebración de dos (2) contratos de mutuo de dinero con intereses a una tasa del DTF + 3.5% anual.
En cumplimiento de la normatividad electoral la campaña primera vuelta presidencial de Iván Duque Márquez 2018, registró y reportó oportunamente el nombre de la entidad financiera y el valor de cada uno de los créditos, según consta en el Formularios 6 y su Anexo 6.3 de rendición de cuentas del Consejo Nacional Electoral, debidamente diligenciados por la campaña.
Los créditos otorgados por el Banco de Bogotá S.A. corresponden al 41.98% del total ingresos de la campaña de la primera vuelta presidencial 2018, ingresos que corresponden a la sumatoria de los ingresos más el valor del anticipo de la financiación estatal previa ( $ 16.526.226.802 + $ 6.598.628.518 ). El valor de los créditos y de sus intereses se cancelararán con los dineros provenientes de la reposición de votos de la elección de la primera vuelta presidencial a que tiene derecho la campaña, recursos de reposición que están pignorados al Banco de Bogotá S.A., en consecuencia los recursos de los créditos no corresponden a contribución o donación alguna de la entidad financiera.
- Durante la Campaña Segunda Vuelta Presidencial Iván Duque Márquez 2018 tramité un (1) crédito con el Banco de Bogotá S.A. por valor:
- $ 5.500.000.000.
El anterior crédito corresponde a la celebración de un (1) contrato de mutuo de dinero con intereses a una tasa del DTF + 3.5% anual.
En cumplimiento de la normatividad electoral la campaña segunda vuelta presidencial de Ivan Duque Màrquez 2018 registró y reportó oportunamente el nombre de la entidad financiera y el valor del crédito, según consta en el Formularios 6 y su Anexo 6.3 de rendición de cuentas del Consejo Nacional Electoral, debidamente diligenciados por la campaña.
El crédito otorgado por el Banco de Bogotá S.A. corresponde al 54.% del total ingresos de la campaña de la segunda vuelta presidencial 2018, ingresos que corresponden a la sumatoria de los ingresos más el valor del anticipo de la financiación estatal previa ( $ 6.200.000.000 + $ 3.952.412.000 ). El valor del crédito y de sus intereses se cancelararán con los dineros provenientes de la reposición de votos de la elección de la segunda vuelta 2018 a que tiene derecho la campaña, recursos de reposición que están pignorados al Banco de Bogotá S.A., en consecuencia los recursos de los créditos no corresponde a contribución o donación alguna de la entidad financiera.
- Los créditos obtenidos por las campañas de primera y segunda vuelta presidencial 2018 de Iván Duque Márquez con el Banco de Bogotá S.A. (i) cumplieron con los requisitos establecidos por la legislación colombiana para su perfeccionamiento, (ii) se celebraron con fundamento en la habilitación legal para que las campañas políticas puedan tramitar y obtener créditos de entidades bancarias, (iii) las campañas de primera y segunda vuelta presidencial 2018 de Iván Duque Márquez para garantizar el pago de los créditos pignoró los recursos de la reposición de votos de conformidad con la reglamentación electoral, (iv) los créditos obtenidos causan intereses de plazo y de mora, (v) los créditos no constituyen donación ni aporte alguno a las campañas precitadas, y (vi) las tasas de los créditos corresponden a las tasas de mercado a la fecha de celebración de los contratos de mutuo; en consecuencia no existe un interés particular y directo de las campañas precitadas en los resultados de las indagaciones e investigaciones que adelante la Fiscalía General de la Nación contra cualquier sociedad perteneciente al Grupo Empresarial Aval.
De otra parte, es de anotar que los créditos otorgados por el Banco de Bogotá S.A. a las campañas de primera y segunda vuelta presidencial 2018 de Iván Duque Márquez no implicaron ningún favorecimiento ni prerrogativa ni privilegio para éstas, dado que los créditos se otorgaron de acuerdo con la legislación vigente, las campañas pignoraron los recursos de reposición de votos al Banco de Bogotá S.A. para garantizar el pago de los préstamos, y las tasas de interés los créditos fueron las tasas del mercado al momento de celebración de los contratos de préstamo de dinero.
ANEXOS
- Copia simple del Formulario 6 y de su Anexo 6.3 de rendición de cuentas del Consejo Nacional Electoral, debidamente diligenciados por la campaña primera vuelta presidencial 2018 de Iván Duque Márquez, presentados a la Organización Electoral el 27 de junio de 2018, en tres (3) folios.
- Copia simple del Formulario 6 y de su Anexo 6.3 de rendición de cuentas del Consejo Nacional Electoral, debidamente diligenciados por la campaña segunda vuelta presidencial 2018 de Iván Duque Márquez, presentados a la Organización Electoral el 17 de julio de 2018, en tres (3) folios.
- Certificación del Asesor del Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral de fecha 4 de mayo de 2018, en la cual consta que el suscrito se desempeñó como gerente de la campaña presidencial 2018 de Iván Duque Márquez, en un (1) folio.
De usted, respetuosamente,
LUIS GUILLERMO ECHEVERRI VÉLEZ
C.C. No. 70.547.103 de Envigado
Calle 94 No. 11A-65, Oficina 703. Bogotá D.C.
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