Redacción. La Corte Constitucional eximió a las corridas de toros, de la lista de eventos en los que se incurre en maltrato animal, reversando la decisión que había tomado en febrero del año 2017, cuando penalizó dicha práctica y ondearon al Congreso a legislar para reglamentarla.
La máxima instancia constitucional del país sorprende con esta decisión, bajo el argumento que al catalogar las corridas de toros como maltrato animal, se desconoció un precedente jurisprudencial del 2010, donde se establecía el respeto a las corridas en los municipios donde era práctica tuviera algún arraigo de tipo cultural.
Con este revés la Corte ahora deberá explicar la postura que se deberá adoptar en el país sobre estas manifestaciones, no obstante, envíó un mensaje sobre su ‘no competencia’, para prohibir las manifestaciones que podrían considerarse culturales y endilga esta responsabilidad a la Rama Legislativa y autoridades regionales.
De igual forma quedaron exentas las peleas de gallos, novilladas y becerradas, las cuales no podrán ser penalizadas, a partir de ahora.
El Congreso de la República, tampoco deberá legislar sobre esta materia ya que al no tener vínculo con el maltrato animal, están exentas de penalización.
En 2017 la Corte Constitucional al prohibir las corridas de toros, dio un plazo de dos años al Congreso de la República, para legislar y reglamentarla, término que se vencía en mayo de 2019.